Subsidio por otras formas de exhibición

El subsidio por otras formas de exhibición está destinado a toda película nacional evaluada por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, quien deberá clasificar al largometraje que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés ello a los efectos de computar tanto la liquidación de los subsidios por exhibición en salas como los subsidios de otras formas de exhibición.

Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá estrenar la película en tres salas cinematográficas comerciales, declarar las otras formas de exhibición y acreditar una intensidad de audiencia mínima de 10.000 espectadores.

Normativa aplicable