Régimen de obsequios y viajes financiado por terceros
El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
También los podes encontrar en el Portal Datos Abiertos de la Secretaría de Modernización.
¿Se puede aceptar cualquier obsequio?¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?